¿Qué es el reparto de Utilidades?

Es un derecho constitucional de la población trabajadora, que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando éstas se generen.

¿Dónde se establece este derecho?

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un derecho de los trabajadores que se establece en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.

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¿Cómo puedo saber si la empresa donde trabajo obtuvo utilidades en el ejercicio pasado?

Para que los trabajadores puedan saber si el patrón con el cual laboran declaró utilidades, dichos patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores (al sindicato, o bien a la mayoría de los trabajadores) copia de la declaración anual, dentro de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma.

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¿Ante qué autoridad se puede reclamar el pago de utilidades?

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Ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de tu ciudad, para el caso de no contar con un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de manera gratuita realizará el patrocinio del juicio laboral ante la autoridad referida.

¿Quién tiene derecho a participar en las utilidades?

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Todas las trabajadoras y trabajadores, excepto: Directores, administradores, gerentes generales. Socios o accionistas. Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda. Prestadores de servicios profesionales.

¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades?

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Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. Empresas nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso. Empresas nuevas de la industria extractiva, durante el periodo de exploración. Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes. IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

NOTA: Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien de nombre o razón social no se consideran de nueva creación.

¿Qué salario debe considerarse como base del reparto?

Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

En el caso de los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?

Los días laborados, y todos aquellos en que, por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:

  • Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
  • Periodos prenatales y postnatales.
  • Descanso semanal, vacaciones y días festivos. 
  • Permiso con goce de sueldo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi derecho al pago de las utilidades?

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

¿Causa impuesto el pago de reparto de utilidades a los trabajadores?

El reparto de utilidades causa impuesto exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo. Sin embargo, a partir del decreto oficial publicado del 27 de enero de 2016, el parámetro a considerar es el de la UMA.

¿Cuándo se debe recibir el Reparto de Utilidades?

  • Para las personas morales, la obligación se genera a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo.
  • Para personas físicas, del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.

¿Cómo se determinan individualmente las utilidades para los trabajadores?

Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año

¿Conoce cuáles son las normas protectoras de las cantidades recibidas por concepto de utilidades?

El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes”, las cuales se refieren a los siguientes supuestos normativos:

  • Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtué este derecho será nula (artículo 98);
  • El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable (artículo 99);
  • Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón (artículo 100);
  • Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (artículo 101);
  • Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé (artículo 104);
  • Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna (artículo 105);
  • La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley (artículo 106);
  • El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios (artículo 108).

¿Me pueden multar si no cumplo con el pago de utilidades?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo invita a las empresas y patrones a cumplir con el Reparto de Utilidades en tiempo y forma, pues de no hacerlo conlleva a multas que van de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes, según lo señala la LFT.

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