¿Cuándo entra en vigor el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas?

Este régimen, contenido en la Sección IV, del Capítulo II del Título IV “De las Personas Físicas” de la Ley del ISR, inicia su vigencia a partir del 1 de enero de 2022.

¿Quiénes pueden optar por tributar en este régimen fiscal?

Las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales (incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas), servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, por dichas actividades, no hayan excedido de 3’500,000 pesos.

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Quienes ya se encuentren tributando en el Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, o bien, en el Capítulo III “De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles”, del Título IV de la Ley del ISR y deseen optar por este Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1 de enero de 2022, deberán considerar como ingresos del ejercicio inmediato anterior, los correspondientes al ejercicio fiscal 2019.

Si en 2021 se perciben ingresos por la renta de una casa habitación, ¿a partir del ejercicio 2022 se puede optar por tributar en el régimen simplificado de confianza?

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Sí, quienes otorguen el arrendamiento de bienes inmuebles podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza siempre que, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran obtenido ingresos mayores a 3’500,000 pesos

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¿Es obligatorio tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir de 2022, si un contribuyente está inscrito en el régimen de honorarios?

No es obligatorio, el Régimen Simplificado de Confianza es un régimen optativo, por lo que, si así lo decide el contribuyente, podrá continuar tributando en el régimen de actividades empresariales y profesionales, o bien, cambiar de régimen a partir del 1 de enero de 2022.

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¿Pueden optar por este régimen quienes apenas van a iniciar operaciones?

Sí, cuando estimen que los ingresos del ejercicio en el que van a iniciar sus actividades no excedan de 3’500,000 pesos. Cuando sea un período menor a doce meses, para determinar si se cumple con el límite de ingresos, se calculará dividiendo los ingresos obtenidos entre el número de días que comprende el período, multiplicando el resultado por 365.

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¿Se puede optar por este régimen si además se obtienen otro tipo de ingresos?

Sí, quienes realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, cuando además obtengan ingresos por salarios e intereses, siempre que el total de los ingresos señalados, en su conjunto, no excedan de 3’500,000 pesos.

¿Quiénes no pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza?

  • Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.

Esta exclusión contenida en el artículo 113-E, fracción I, de la Ley del ISR es muy amplia, se debe considerar, conforme al artículo 90 de la citada ley, que una parte relacionada es cuando dos o más personas participan de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

  • Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  • Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, esto es, cuando éstos no estén gravados en el extranjero, o bien, cuando el ISR efectivamente causado y pagado, sea inferior al impuesto causado en México.
  • Los siguientes supuestos que se asimilan a salarios:
  • Honorarios a miembros de consejos, directivos, de vigilancia, consultivos, a administradores, comisionarios y gerentes generales.
  • Los honorarios que se presten preponderantemente a un prestatario.
  • Los honorarios por servicios prestados a empresas o personas físicas con actividad empresarial, cuando comuniquen por escrito que optan por el régimen de asimilados a salarios.
  • Las personas físicas con actividades empresariales que comuniquen a su prestatario que optan por el régimen de asimilados a salarios.

Si una persona física percibe ingresos por honorarios de una sola empresa y a éstos se les da el tratamiento de asimilados a salarios ¿puede a partir del 1 de enero de 2022, optar por el Régimen Simplificado de Confianza?

No se podrá optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, cuando se perciban ingresos por servicios proporcionados preponderantemente a un prestatario, a los que se les da el tratamiento de asimilados a salarios.

¿Cómo se calcula y se paga el ISR?

Pagos mensuales: Las personas físicas que opten por tributar en este régimen fiscal efectuarán pagos mensuales a más tardar los días 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

Para determinar el pago mensual, se deberán considerar los ingresos efectivamente percibidos, amparados por comprobantes fiscales, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA) y sin considerar deducción alguna, a los cuales se les aplicará la tasa contenida en la tabla del artículo 113-E, de la Ley del ISR.

Cuando se realicen actividades empresariales, profesionales o se otorgue el uso o goce temporal de bienes a personas morales, éstas deberán retener a la persona física, el 1.25% sobre el monto del pago que le efectúen, sin considerar el IVA, proporcionar el comprobante fiscal que contenga el monto retenido y enterarlo al SAT, el día 17 del mes inmediato posterior. Dicha retención será considerada por la persona física, en el pago mensual que podrá restar al cálculo de su ISR.

Un comerciante que se encuentre en el Régimen Simplificado de Confianza, ¿cómo podrá deducir, en el cálculo mensual, los sueldos que pague a sus trabajadores?

No se podrán disminuir los pagos efectuados por concepto de sueldos a sus trabajadores en el cálculo de su pago mensual, toda vez que, para determinar el impuesto mensual, será sobre los ingresos efectivamente percibidos, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA) y sin considerar deducción alguna.

¿Cómo se deducen los gastos por concepto de luz, teléfono y papelería, en el Régimen Simplificado de Confianza, para poder determinar el ISR mensual?

Estos y otros gastos no podrán restarse a los ingresos efectivamente obtenidos por el contribuyente, toda vez que la mecánica de cálculo del ISR no considera la disminución de deducción alguna.

ISR del ejercicio: Una vez que el contribuyente haya presentado y, en su caso, pagado el ISR mensual correspondiente, deberá calcular el ISR del ejercicio, para lo cual considerará el total de los ingresos efectivamente percibidos en el ejercicio que corresponda, amparados con los comprobantes fiscales, a los cuales les aplicará la tasa contenida en la tabla anual del artículo 113-F de la Ley del ISR, sin incluir el IVA y sin aplicar deducción alguna; al ISR anual determinado, se le podrán disminuir los pagos mensuales y, en su caso, la retención del 1.25% que les hayan efectuado las personas morales.

Si se adquiere diversa mercancía para poder venderla en el negocio, ¿cómo se deduce ésta en el cálculo mensual y anual del ISR?

No se podrá deducir la adquisición de mercancía, así como tampoco otro gasto que se haya erogado para la obtención del ingreso, toda vez que en el procedimiento para determinar tanto el ISR mensual como el anual dispone que, a los ingresos efectivamente obtenidos, se les aplicará la tasa del ISR que para tal efecto se establezca en el Régimen Simplificado de Confianza, sin incluir el IVA y sin aplicar deducción alguna.

En el cálculo del ISR anual, ¿se pueden aplicar deducciones personales?

Las personas físicas que tributen conforme a lo dispuesto en el Régimen Simplificado de Confianza, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 152 de la Ley del ISR, no podrán aplicar al cálculo del ISR del ejercicio, las deducciones personales establecidas en el artículo 151 de la referida ley.

¿Se pueden deducir los honorarios médicos o dentales en el Régimen Simplificado de Confianza?

No se podrán aplicar las deducciones personales como lo son, entre otras, los gastos médicos, dentales u hospitalarios en este régimen, ya que la mecánica del cálculo del ISR no contempla la disminución de dichos conceptos.

¿A qué se está obligado si se opta por este régimen?

Las personas físicas que opten por tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza únicamente deberán:

  1. Inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o actualizar sus actividades económicas.
  2. Generar su e.firma y activar su buzón tributario.
  3. Expedir sus CFDI por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
  4. Obtener y conservar los CFDI que amparen sus gastos e inversiones.
  5. Presentar sus declaraciones mensuales, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel a que corresponda el pago, a través del Portal del SAT, en el que podrán encontrar su información precargada, para que de ser el caso generen la línea de captura y realicen el pago correspondiente de sus impuestos.
  6. En el supuesto de que no soliciten el CFDI por los ingresos obtenidos bajo el Régimen Simplificado de Confianza, se deberá emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general.
  7. Tratándose de erogaciones por concepto de salarios, se deberán efectuar las retenciones correspondientes de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR y efectuar el entero correspondiente, por concepto del ISR de sus trabajadores, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
  8. Presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente, considerando el total de los ingresos percibidos sin aplicar deducción alguna.
  9. Encontrarse activos en el RFC.
  10. Estar al corriente con sus obligaciones fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  11. No estar en el listado definitivo en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
  12. En el caso de reanudación de actividades, los ingresos del ejercicio inmediato anterior

no excedan de tres millones quinientos mil pesos.

Es importante considerar que no se estará obligado a llevar contabilidad, de conformidad

con el Código Fiscal de la Federación.

Quienes se encuentren inscritos en este régimen y tengan trabajadores, ¿deben pagar PTU?

Sí, ya que es derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades.

Para determinar la base gravable a la que se le aplicará el porcentaje de PTU, se deberán considerar los ingresos del ejercicio efectivamente cobrados, amparados con sus CFDI, a los cuales se les disminuirán los pagos de servicios y la adquisición de bienes o el uso o goce temporal de bienes, efectivamente pagados, así como los pagos que sean exentos para el trabajador en los términos del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR.

¿En qué supuestos se actualiza la salida para tributar en este nuevo régimen?

  • Cuando los ingresos por la propia actividad, salarios e intereses sean mayores a 3’500,000 pesos.
  • Incumpla con algunas de sus obligaciones fiscales establecidas en este régimen.
  • Cuando el contribuyente omita la presentación de tres o más pagos mensuales en un ejercicio fiscal, consecutivos o no, así como no presentar su declaración anual.

En estos casos ya no será aplicable el Régimen Simplificado de Confianza, por lo que los contribuyentes deberán pagar el ISR de acuerdo a lo establecido en el Régimen de las Actividades Empresariales y Profesionales, o bien, conforme al Régimen de los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles, según corresponda, a partir del siguiente mes en que se dé cualquiera de los supuestos antes señalados, pudiendo el SAT asignar el régimen que corresponda de forma automática.

Las personas físicas que hayan dejado de tributar en Régimen Simplificado de Confianza, por haber rebasado el monto de 3’500,000 pesos de ingresos, sí podrán volver a tributar en este régimen, cuando los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de dicha cantidad y se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales.

Quienes hayan incumplido con sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.

Para el ejercicio fiscal 2022, no dejarán de tributar en el régimen, quienes hayan omitido la presentación de sus declaraciones mensuales, siempre y cuando se cumpla con la presentación de la declaración anual y en ella se calcule y se pague el ISR de todo el ejercicio.

¿En el ejercicio fiscal 2022 se puede continuar pagando el ISR, IVA y en su caso el IEPS de forma bimestral como se hacía en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?

Con la inclusión del Régimen Simplificado de Confianza a la Ley del ISR, queda derogado el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), pudiendo las personas físicas que se encontraban tributando en el referido régimen, migrar al citado Régimen Simplificado de Confianza.

No obstante lo anterior, las personas físicas que en 2021 tributaron en el RIF hasta el 31 de agosto de 2021, podrán continuar pagando el ISR, así como el IVA, de conformidad con el artículo 5-E de la ley de la materia y, en su caso, el IEPS, de acuerdo con su artículo 5-D de la Ley del IEPS, durante el plazo de permanencia que les corresponda conforme al párrafo décimo quinto del artículo 111, de la Ley del ISR, o bien, seguir aplicando el esquema de estímulos conforme al artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación, siempre que en estos casos se cumplan con todos los requisitos para tributar en dicho régimen y presenten a más tardar el 31 de enero de 2022 el aviso de actualización al RFC.

Si se opta por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza en 2022, ¿qué pasará con los acreditamientos, deducciones pendientes de aplicar y saldos a favor no solicitados en devolución?

Las personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en el régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras; en el de actividades empresariales y profesionales o en el régimen de arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que a partir de 1 de enero de 2022 opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán aplicar a más tardar, en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, los acreditamientos y deducciones, así como solicitar los saldos a favor, pendientes de devolución.

¿Cómo se deben cumplir las obligaciones fiscales por concepto de impuesto al valor agregado (IVA)?

Es importante saber, que por lo que hace al IVA, no se contempla una mecánica distinta al pago de éste, por lo que se determinarán los pagos mensuales de este impuesto, conforme a lo dispuesto en la Ley del IVA.

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