Las personas físicas que opten por tributar en este régimen fiscal efectuarán pagos mensuales a más tardar los días 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. 

Para determinar el pago mensual, se deberán considerar los ingresos efectivamente percibidos, amparados por comprobantes fiscales, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA) y sin considerar deducción alguna, a los cuales se les aplicará la tasa contenida en la tabla del artículo 113-E, de la Ley del ISR.

Tabla Mensual
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agragado (pesos mensuales)Tasa aplicable
Hasta 25,000.001.00%
Hasta 50,000.001.10%
Hasta 83,333.331.50%
Hasta 208,333.332.00%
Hasta 3,500,000.002.50%
Tabla Anual
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agragado (pesos mensuales)Tasa aplicable
Hasta 300,000.001.00%
Hasta 600,000.001.10%
Hasta 1,000,000.001.50%
Hasta 2,500,000.002.00%
Hasta 3,500,000.002.50%
<