En caso de que un empleado sea despedido injustificadamente, el patrón tiene la obligación de entregarle una indemnización constitucional que corresponde a:

  • 3 meses de salario (90 días de salario diario).
  • Prima de antigüedad, si es que se cumple con los 15 años de servicio. La prima de antigüedad es igual 12 días de salario por cada año de servicio. En caso de que el salario diario del trabajador exceda al doble del salario mínimo, esta prima deberá pagarse sobre una base topada de dos veces el salario mínimo. Si al momento de su pago no se ha cumplido un año completo de servicios, se le tendrá que pagar el proporcional de la prima que corresponda de acuerdo con el tiempo transcurrido.
  • El trabajador también tendrá derecho al pago de la parte proporcional de aguinaldo.
  • El trabajador también tendrá derecho al pago de la parte proporcional de vacaciones.
  • Prima vacacional que haya generado hasta el momento del despido.
  • Así como al pago de las prestaciones que por encima de la ley le haya otorgado el patrón, como, por ejemplo:
    • Fondo de ahorro.
    • Pago de bonos proporcionales, etcétera.

La Ley Federal del Trabajo también contempla el pago de 20 días de salario por año trabajado como indemnización en caso de que el trabajador demande ante la autoridad laboral la reinstalación a su trabajo, obtenga sentencia a su favor y a pesar de ello el patrón se niegue a reinstalarlo, por lo que entonces deberá cubrir los veinte días por año a los que hacemos referencia a cambio de no reincorporarse a su trabajo (Arts. 49 y 50 de la LFT).

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